LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS HARTOS DE PALMADITAS EN LA ESPALDA Y DEL CONTINUO ENALTECIMIENTO DE SUS VALORES, MIENTRAS SE OBVIAN LAS CARENCIAS, LOS PROBLEMAS Y EL RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. 

No necesitamos de placas ni de medallas, sino atención a nuestros problemas y reconocimiento a nuestro trabajo. AUME eleva informe a la Ministra de Defensa sobre las condiciones de los militares y su falta de reconocimiento. 
La ciudadanía española está siendo testigo de la labor de los miembros de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el COVID-19. Pocas veces se tienen referencias directas de su trabajo, como lo es en las actuaciones de la UME en incendios y otras catástrofes medioambientales o cuando se visualizan algunos aspectos de sus intervenciones en operaciones internacionales, sin olvidarnos de las vistosidades de actos protocolarios que de cara al público adquieren una dimensión de márquetin que enmascara la realidad del trabajo del día a día de sus hombres y mujeres, mostrando una imagen idílica que no se corresponde con su realidad. 
Las especiales condiciones de su trabajo enmarcadas en una disponibilidad permanente y en unas continuas “necesidades del servicio” (que siempre ponen de manifiesto la mala organización y peor administración de los recursos tanto humanos, como materiales y presupuestarios) no tienen una correspondencia con sus mermados derechos y escasas retribuciones. 
Ser militar no es ejercer un voluntariado ni ser activista de una ONG. La militar es una profesión exigente, tecnificada, condicionada a unas exigencias de servicio público, pero siempre mal reconocida en los aspectos esenciales del trabajador: derechos, expectativas y retribuciones. 
Esta crisis ha puesto de manifiesto la profesionalidad de los hombres y mujeres y las tristes carencias que indignan a toda la profesión, y, que gobierno tras gobierno, color tras color, siguen enquistadas sin encontrar equipos ministeriales que sean capaces de acabar con ellas y dignificar de una vez la profesión. 
Con este informe AUME pretende mostrar, una vez más, el poco aprecio por los hombres y mujeres militares, la falta de comprensión por sus especiales condiciones de trabajo y de vida, y la irresponsabilidad de quienes tienen la capacidad de promover los cambios que mejoren sus actuales condiciones y no lo hacen. 
AUME va a proponer las acciones necesarias para visibilizar el gran descontento existente en el seno de las Fuerzas Armadas y que poco a poco van sumiendo a sus hombres y mujeres en una mayor indignidad. 
AUME 30/05/2020 



INFORME LOS DERECHOS NO SON RESIDUALES (LO QUE EL COVID-19 DESTAPA)
 

Los miembros de las Fuerzas Armadas se ven sometidos a un grado de estrés superior al habitual, cuando son activados para la realización de cometidos extraordinarios más allá de los propios de su jornada habitual. La restricción de derechos, la disponibilidad permanente, las necesidades del servicio, la falta de apoyos a la movilidad geográfica, la actual situación de carencia de expectativas profesionales, sumado a unas retribuciones no acordes a su trabajo y responsabilidad y al incierto futuro profesional debido a la temporalidad para muchos de ellos, son elementos que configuran el estado al que se encuentran sometidos habitualmente, que adquiere un cariz más lesivo en situaciones como la de la actual crisis. 
Las circunstancias específicas del personal militar afectan también directamente a su familia pues los horarios extendidos, las jornadas fuera del entorno familiar y la penosidad y peligrosidad a la que suelen exponerse establecen un vínculo de preocupación entre aquel y su familia. 
El 11 de marzo se publicó en el B.O.D. la Resolución 430/04057/20, del Subsecretario de Defensa, sobre jornada laboral para el personal militar de las Fuerzas Armadas, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas por las autoridades de salud pública para la contención del COVID-19. Esta resolución, aunque no lo cita en su “objeto”, atiende a medidas de conciliación familiar y laboral. Estas medidas se dirigen a la flexibilidad horaria, turnos de trabajo, teletrabajo, y a la permanencia en domicilio de personal en situación con consideración de deber inexcusable. 
Posteriormente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, limitó la libertad de circulación de las personas, permitiendo, entre otras medidas, el desplazamiento del lugar de trabajo a la residencia habitual. 
La instrucción 19/2020, de 14 de mayo de 2020, de la Ministra de Defensa, por la que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio particular, crea confusión al referirse a ciertas limitaciones que el Real Decreto de estado de alarma, no establece. 
Por otro lado, las resoluciones R 430/07164/20, de 17 de mayo de 2020, del Subsecretario de Defensa, sobre la adopción de medidas relativas al personal militar en las unidades, centros y organismos dependientes del Órgano Central y Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la R 430/07165/20, del Subsecretario de Defensa, sobre la adopción de medidas relativas al personal destinado en los Ejércitos y la Armada, así como en el Estado Mayor de la Defensa y la Unidad Militar de 

Emergencias, con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establecen los porcentajes de incorporación a las unidades y la finalización de algunas de las medidas de conciliación. 
La crisis del COVID-19 ha tensionado la situación que muchas familias arrastran por las circunstancias laborales del cónyuge militar. Al peligro de contagio por la actividad que miles de militares están llevando a cabo, se añade la difícil situación de no poder atender a sus familias debidamente por causa de los horarios o por que la distancia lo imposibilita. Situaciones estas que aumentan la ya pesada y tensa situación de los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias que ya arrastran de tiempos anteriores a los de la crisis. 
La buena imagen que los miembros de las Fuerzas Armadas ofrecen a la sociedad en sus actuaciones tanto durante esta crisis del COVID-19 como en otras circunstancias más habituales, esconde detrás unas circunstancias que muchas veces son desconocidas por el resto de la sociedad por culpa de las restricciones de derechos que imposibilitan que puedan trasladar a la opinión pública e incluso en muchas ocasiones al propio mando, por temor a las consecuencias profesionales y retributivas que pudieran derivarse. 
Durante la crisis se han puesto de manifiesto algunas situaciones que ahondan en la aciaga situación en la que se encuentran desde décadas atrás los miembros de las Fuerzas Armadas. A continuación, se exponen algunas de las situaciones que afectan fundamentalmente a la conciliación personal, familiar y laboral que estos días profundizan en la gravedad de sus situaciones. 
• Deber inexcusable. El permiso por deber inexcusable se encuentra recogido en la orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. En la misma se establece en el artículo 6 apartado “g” (cumplimiento de un deber inexcusable): 
Al militar se le podrán conceder permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por «deber inexcusable» la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. 
La Resolución 430/04057/20, de 11 de marzo, del Subsecretario de Defensa, establece que se permita la permanencia en su domicilio al personal militar con hijos menores o mayores dependientes que se vean afectados por el cierre de los centros educativos o de atención a mayores, teniendo, dicha permanencia, consideración de deber inexcusable. Posteriormente, la resolución R 430/07164/20, de 17 de mayo, del Subsecretario de Defensa, deja sin efectos la resolución anterior, para el personal destinado en unidades del Órgano Central y Organismos Autónomos del Ministerio de Defensa, dejando al albur del mando establecer la modalidad de trabajo no presencial para el personal que justifique tener a su cargo menores o personas mayores dependientes, mientras persista el cierre de los centros educativos o de mayores. 

Esta nueva situación, que se está haciendo extensible al resto de unidades de las Fuerzas Armadas por una interpretación de la confusa redacción de la resolución del 17 de mayo, está generando un grave problema a muchas familias dado que las circunstancias que originaron el dictado de la resolución del 11 de marzo aún siguen siendo las mismas (el cierre de centros educativos y de atención a mayores). Existen situaciones en las cuales incluso se deniega la solicitud de permiso por deber inexcusable para a tender a dichas circunstancias. 
La resistencia que en muchos lugares existe a la efectuación de los nuevos derechos regulados a los miembros de las Fuerzas Armadas está tan extendida que incluso nos encontramos con algunas interpretaciones absurdas como la recogida por algún informe de asesoría jurídica militar, dictaminando que un menor, a efectos de conciliación, lo es solo con menos de doce años; todo ello para no dejar a una madre -familia monoparental- acogerse a lo recogido en la Resolución 430/04057/20, sobre deber inexcusable. 
En definitiva, estas nuevas resoluciones suponen un ataque frontal al derecho a la conciliación, sin causas nuevas y extremas que justifiquen dicha decisión. 
• Desplazamiento al domicilio. La Orden DEF/2096/2015, de 29 de septiembre, por la que se fijan los términos y las condiciones para que el militar pueda residir en un municipio distinto al de destino, permite que el militar pueda tener su residencia habitual a una distancia del lugar de destino que le permita la incorporación, como máximo, en dos horas, con autorización del jefe de unidad. 
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que se pueda trasladar al lugar de trabajo y volver a la residencia habitual. 
Sin embargo la posterior Instrucción 19/2020, de 14 de mayo, de la Ministra de Defensa, por la que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio familiar, genera desconcierto y decepción, porque no aporta nada nuevo a lo previsto en la Orden DEF/2096/ y en el Real Decreto de estado de alarma y, además, se dirige solo a una parte de las Fuerzas Armadas creando con ello un agravio con el trabajo y situación del resto. 
Los militares -hombres y mujeres- tienen derecho al desplazamiento del lugar de trabajo a su residencia habitual con independencia de que ambos se encuentren en distintos municipios. Así pues, esta instrucción crea confusión al circunscribirlo a las “fases” de desescalada poniendo en evidencia la situación de los miembros de las Fuerzas Armadas que, al margen de la crisis, tienen una restricción del derecho a la libertad de movimientos (limitado a dos horas de su destino) que no es acorde con la realidad de los cambios sociales y de los avances tecnológicos y medios de transporte actuales. 
• Cierre de ludotecas. De las pocas ayudas que con el tiempo se han ido adoptando para facilitar las especiales condiciones en las que los miembros de 
 
las Fuerzas Armadas efectúan su trabajo, están la creación de escuelas infantiles y ludotecas que proporcionan una ayuda vital allí donde se han establecido, para las familias con hijos de corta edad. 
Las ludotecas constituyen ese gran apoyo durante la época estival y recientemente se ha anunciado que no abrirán sus puertas durante este verano. 
• Vacaciones en fechas obligadas. La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, que ha resultado un decidido avance en los derechos de estos, deja perfectamente regulado el uso y disfrute del derecho a las vacaciones y a los permisos. Sin embargo, están llegando a la asociación muchas quejas por la situación que se está generando en muchos acuartelamientos por la decisión del mando de obligar a efectuar dichos derechos en las fechas por él determinadas. Se está obligando a realizar las vacaciones o los permisos pendientes, en determinadas fechas del periodo estival. Caso concreto, entre otros, es lo que ocurre en las Islas Canarias que, GEBRICAN ordena efectuar las vacaciones y los permisos entre las fechas del 1 de junio al 1 de septiembre. 
Esta situación demuestra que, al margen de la vulneración de la norma, no existe sensibilidad alguna ante la coyuntura que enmarca a los miembros de las Fuerzas Armadas ya, como ciudadanos, siendo partícipes y afectados por los efectos negativos de esta crisis (confinamiento, separación familiar, etc.), ya como militares, muchos de ellos participando activamente para la contención de COVID-19 con un sobreesfuerzo en sus responsabilidades laborales; insensibilidad que cobra mayor importancia al no contemplarse de manera equilibrada los derechos y los deberes que les afectan. 
• Jornada extendida, horas extras. A las mujeres y hombres militares no se les reconoce ni se les retribuyen las horas extras. Bien por una extensión de la jornada sobrevenida, por jornadas continuadas programadas, por la realización de servicios y guardias, se realizan jornadas que van más allá del horario habitual establecido para toda la función pública. A ello cabe añadir que, si este trabajo extra se realiza con nocturnidad o/y en días festivos, tampoco se les reconoce retributivamente. 
En actuaciones como las realizadas durante la crisis, tanto en la Operación Balmis como en otras actuaciones realizadas con la crisis, si el horario se ha extendido más allá del horario habitual y alcanza el horario de comida, se paga una manutención (de carácter indemnizatorio) para poder realizarla. 
Es necesaria una actualización de las retribuciones de este colectivo que justamente compense las situaciones de trabajo extraordinario de las que actualmente se abusa. 
• Alojamientos de tropa y marinería. Durante estos meses de crisis, con el traslado de personal de unas unidades a otras con motivo de las actuaciones para frenar la pandemia del COVID-19 y con la situación de muchos militares 

que no han podido regresar al domicilio familiar, ha sido de nuevo noticia el estado de los alojamientos y la indigna situación que en muchas ocasiones supone el uso, prácticamente, obligado de los mismos. 
Los alojamientos de tropa y marinería consisten por lo general en habitaciones compartidas de cuatro personas que, cuando no están al completo, sirven de tránsito para militares que pernoctan eventualmente en ellas por motivo de desplazamiento temporal (como puede ser en la actual situación de actividad ante la crisis). Hay personal que lo tiene concedido y lo utiliza como residencia habitual, pudiendo hacer uso de ella de forma permanente o solo durante los días de jornada laboral. 
Resulta evidente la falta de privacidad, de intimidad y de seguridad ante un espacio compartido con continuos movimientos de personal transeúnte. 
Durante estas jornadas se ha intensificado la situación de penuria que, en muchos casos supone la “vida” en estos alojamientos, algo que se ha puesto de manifiesto debido al confinamiento obligado por la pandemia. 
Resulta un trato discriminado y clasista el que unas personas solo por la pertenencia a una escala tengan un distinto trato que les supone una considerable desigual calidad de vida. 
Es necesario y urgente acabar con esta grave desigualdad sin justificación alguna y que, en momentos extremos, como pueda ser el actual, se multiplica el grado de indignidad que se les aflige. 
• Falta de información ante el peligro evidente. Desde el comienzo de la crisis y con el temor generado por el desconocimiento científico, pero ya con los efectos palpables, se ha tenido al personal desinformado y por ello, no se tomaron medidas oportunas para la prevención. A medida que avanzaba la pandemia se iban conociendo los efectos perniciosos y la facilidad de transmisión de la enfermedad, sin embargo, en los centros de trabajo de las Fuerzas Armadas no se tomaban medidas y no se realizaba prevención, ante los casos que iban surgiendo, con el personal cercano a los mismos. El temor a llevar el contagio a los familiares ante la increíble falta de información y toma de medidas, desde una pasividad temeraria, ha generado no poco estrés de forma transversal a empleos y escalas, siendo una constante queja que hemos recibido desde el ámbito asociativo. 
No obstante, ante esa pasividad y la necesaria toma de decisiones para, al menos, tomar las medidas de protección, para el personal expuesto, AUME solicitó al Ministerio que el personal militar tuviera trato de grupo prioritario para acceso, al menos, a los medios de protección, sin que se tuviera en consideración dicha propuesta. 
La información, en lo que afecta a la prevención, ha sido una aliada del temor que, de por sí, infunde el contagio y en los centros de trabajo se ha obviado generando la consecuente inseguridad y falta de confianza. 
 
• Nulo diálogo social. Desde el inicio de esta grave situación, AUME ha estado a plena disposición del Ministerio de Defensa para colaborar en todo lo posible en la lucha contra la pandemia, humildemente, desde las capacidades que disponemos. Hemos trasladado al ministerio todas aquellas incidencias que hemos detectado y hemos realizado propuestas para tratar de paliar deficiencias y situaciones adversas sufridas por el personal. 
Junto a otras asociaciones hemos promovido la activación de nuestra “mesa de diálogo”, donde hemos trasladado preguntas y propuestas, recibiendo la callada por respuesta. En un gesto de grave desconsideración al mundo asociativo militar, la ministra no facilitó datos que pocas horas después trasladaba en comparecencia en la Comisión de Defensa del Congreso. Incluso, en esa misma comparecencia, llegó a recriminar a un diputado el llevar, a dicha comisión, inquietudes aportadas por las asociaciones profesionales. 
Si el arrinconamiento de las asociaciones, y sus aportaciones, resultaba insuficiente, de nuevo, y ya ante el actual escenario planteado por la vuelta a la normalidad y el inicio de la denominada “reconstrucción”, las asociaciones vuelven a ser de nuevo ninguneadas y son apartadas del diálogo social. 
Como muestra de este ninguneo podemos ver la respuesta dada por el SEGENTE a la solicitud de aclaración de la Instrucción 19/2020 de la Ministra de Defensa, interpuesta por AUME por su confusa redacción y por haberse obviado su trámite obligado en el Consejo de Personal (mesa de diálogo para asociaciones y ministerio) escusando dicha omisión mediante el segundo párrafo del artículo 4.3 del Real Decreto de estado de alarma: 
"Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno", razón por la que la citada Instrucción no ha seguido los trámites ordinarios de producción normativa, lo que supone una mayor agilización en la entrada en vigor de las medidas que se regulan relacionadas con el COVID 19. 
Sin embargo, la Resolución 430/07375/20, del Subsecretario de Defensa, sobre adopción de medidas en los centros de trabajo dependientes del Ministerio de Defensa para personal civil con motivo de la aprobación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, recoge: 
“Las medidas contenidas en la presente Resolución han sido objeto de tratamiento y de acuerdo previo en la reunión de la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en la disposición decimotercera de la Resolución de 4 de mayo del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública.” 
Sin duda una doble vara de medir para personal civil del Ministerio de Defensa y para el personal militar. Resultando de todo ello el apartar a los representantes de los militares del Diálogo Social. 
 
Durante la crisis del COVID-19 resulta más que evidente la profesionalidad con la que hombres y mujeres de las Fuerzas Armadas desarrollan su trabajo sin que, hasta la fecha, haya sido destacable incidente alguno debido a su actuación. No es lo normal que su actividad se desarrolle extramuros de los cuarteles (salvo la realizada por la UME o en las misiones internacionales) y que, además, se efectúe en relación directa con la ciudadanía. Es notorio su protagonismo, y en medios de prensa, como en distintos foros, se destaca su ejemplaridad. Sin embargo, lo que no se traslada a la opinión pública es el gran esfuerzo personal que supone, en general, para los miembros de las Fuerzas Armadas, muchas de sus actuaciones, y en particular, para una parte de ellos, realizándose en condiciones adversas en su ámbito personal, por las deficiencias organizativas, por la falta de adecuación de medios materiales y de infraestructuras y por el continuo menosprecio a sus derechos (libertad de movimientos, libertad de expresión, conciliación, descanso, etc.). 
Hemos citado en este informe, algunas situaciones que, durante la crisis, han puesto de manifiesto lo expuesto en el párrafo anterior, situaciones que constituyen el escenario en el que, diariamente y, al margen de la crisis, hombres y mujeres desarrollan su trabajo con una relación muy directa e intensa con la vida personal, familiar y social. 
Militares desplazados de su núcleo familiar, ausencias del entorno familiar y social durante largas temporadas, jornadas extendidas con horarios sin determinar, retribuciones que no se ajustan al trabajo desarrollado, expectativas de carrera escasas o nulas (por la temporalidad), derechos sin desarrollo pleno, ... irremediablemente nos llevan a una revisión, actualización y creación de normativa que coloque a los hombres y mujeres militares al mismo nivel que al resto de ciudadanos. Leyes como la de la carrera militar, Ley de tropa y marinería, Ley de derechos y deberes, normativa de retribuciones, necesitan ser reformadas o sustituidas por otras. Pero también es necesario la creación de otras que cubran y regulen situaciones motivadas por sus especiales condiciones de trabajo; una ley de movilidad geográfica resulta esencial, así como otra que regule exactamente las condiciones de la disponibilidad permanente y las necesidades de servicio que tanto afectan al ámbito personal, familiar y social. 
Hombres y mujeres militares no pueden sufrir un trato diferenciado del resto de trabajadores rebajando sus derechos respecto a estos últimos. Si bien, han de recibir un trato especial que atienda a los efectos y vicisitudes que su desarrollo de carrera y su actuación profesional les generan. 
Las situaciones vividas en las últimas jornadas hacen necesario una profundización en el desarrollo de los derechos, así como una vigilancia en hacerlos cumplir. Los desarrollos normativos que se particularizan en distintos ámbitos laborales, en muchas ocasiones, tergiversan o subvierten el sentido de la norma. Es por ello que, el papel de las asociaciones profesionales se hace indispensable, siendo también por ello, necesaria su potenciación y reconocimiento para ayudar a su plena implantación y por tanto aumentar su efectividad. 
Los miembros de las Fuerzas Armadas no necesitan ni placas, ni medallas, ni elogios que suplan las carencias profesionales y retributivas que, además afectan a su entorno familiar. La verdadera atención y reconocimiento han de estar en la exquisita regulación de derechos y deberes, y en la estricta vigilancia en hacerlos cumplir. 
Hombres y mujeres militares han de tener dentro lo mismo que han recibido fuera por parte de la ciudadanía. 
AUME 26/05/2020 
 

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