PRIMERO
La promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilitó a la Ministra de Defensa a:
“dictar órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.
El mismo R.D. establece:
“Para el eficaz cumplimiento de las medidas incluidas en el presente real decreto, las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional”.
También cabe añadir que la Disposición adicional quinta (Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas) añade:
“De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, en relación con los artículos 15.3 y 16 e) de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, los miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de las funciones previstas en este real decreto tendrán carácter de agentes de la autoridad”.
Los Cuarteles Generales de los Ejércitos y Armada han procedido a realizar directivas y recomendaciones sobre la actuación en las Fuerzas Armadas ante el COVID-19. La Ministra de Defensa emitió el 15 de marzo la Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa, norma jurídica a la que deben adaptarse aquellas que sean dictadas por otros órganos del Ministerio de Defensa. En esta instrucción, en su parte cuarta se dispone:
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“Se respetarán en todo caso las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias civiles y militares para la prevención de la transmisión del COVID-19. A tal efecto, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta instrucción utilizará, en todo caso, los equipos de trabajo adecuados para garantizar su seguridad sanitaria atendiendo a estos efectos a lo que se disponga por el Ministerio de Sanidad. En todo caso, se adoptarán las medidas para proteger al personal crítico que esté directamente implicado en la ejecución de las medidas derivadas del estado de alarma, así como de las operaciones que garanticen la defensa y seguridad nacional”.
Es decir, la instrucción contiene mandatos imperativos de obligado cumplimiento y aplicación en el conjunto de los órganos del Ministerio de Defensa y de los Ejércitos y Armada.
Desde el inicio de esta crisis del COVID-19 y a medida que ha ido avanzando, los miembros de las Fuerzas Armadas han participado de forma activa a través de la Operación Balmis, incrementando paulatinamente el número de efectivos. La participación de las Fuerzas Armadas comenzó mayoritariamente con personal de la Unidad Militar de Emergencias -UME- dando paso posteriormente a otras unidades que, repartidas por toda la geografía española, se han incorporado a tareas de desinfección, inspección, vigilancia, etc. En la actualidad se está hablando de la constitución de patrullas mixtas entre miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil y Policía Nacional.
La actividad de los miembros de las Fuerzas Armadas que realizan desinfección en centros sanitarios, residencias de mayores, lugares de grandes concentraciones de personas como estaciones, puertos, aeropuertos, traslado de enfermos, ayuda en la evacuación y traslado de cadáveres, así como patrullas por diferentes lugares de concurrencia pública, les incluye en los grupos de personal de riesgo y esta condición se les ha de reconocer para que se les pueda proveer de los equipos y medios de protección, así como para el acceso a los test rápidos de detección del COVID-19.
Tras incrementarse el periodo del Estado de Alarma y aumentar las medidas de confinamiento reduciendo la actividad laboral y empresarial, las Fuerzas Armadas no paralizan su actividad, aunque hayan visto reducida parte de ella. Si bien, desde el inicio del Estado de Alarma las medidas de prevención y de conciliación han obligado a reducir personal en las unidades, efectuando ceses de actividades y estableciéndose turnos para las que se mantienen, lo que implica que parte del personal se encuentre fuera de las unidades confinados en sus domicilios, aunque con una disponibilidad permanente. La elemental actuación de las Fuerzas Armadas como garantes de la Defensa y Seguridad imposibilita que muchas unidades y puestos de trabajo puedan paralizar su actividad. Además los activos de la Operación Balmis requieren una logística en los acuartelamientos implicados en la misma, lo que significa más personal
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activado que hay que añadir a los números que se dan, correspondiéndose estos, solo, a los que actúan fuera de los acuartelamientos.
Desde el inicio de esta situación generada por el COVID-19 los miembros de las Fuerzas Armadas, al igual que sus conciudadanos, han asumido la situación provocada por el COVID-19, que en un principio ha suscitado bastantes problemas por la falta de medios y por no haber suficiente infraestructura sanitaria para una catástrofe de estas características. Pero transcurrido un tiempo prudencial y tras la ampliación del Estado de Alarma se están produciendo situaciones negativas que podrían perfectamente ser evitadas.
En el caso de las Fuerzas Armadas, los miembros que están participando activamente en la Operación Balmis están cumpliendo sobradamente con lo ordenado y asumieron en un principio las condiciones de desprotección en muchas de sus intervenciones, consecuentes con la situación dada. Pero pasado un tiempo razonable se encuentran con situaciones que pueden y deben ser corregidas, ya que, por un lado, se han ido incrementando los medios disponibles y, por otro ha habido tiempo suficiente para regular la aplicación de otras medidas de prevención.
El empeño del militar en realizar su trabajo y en aportar todo lo que está de su mano con responsabilidad y con carácter de servicio al bienestar de la ciudadanía, no puede obviar el derecho que le asiste y, en este caso, en el ámbito de la prevención de riesgos para su salud y para la de los suyos, pues no hay que olvidar que el sobreesfuerzo y la fatiga, y los efectos adversos de su actuación, no solo afectan a su persona sino, también a su entorno profesional, familiar y social y la preservación de la salud de los ciudadanos con los que interactúa en cumplimiento del servicio.
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 20 (Información, cometidos y otros derechos) establece en su punto 5:
“La seguridad de los miembros de las Fuerzas Armadas deberá ser objeto de especial protección, en razón de los riesgos específicos a los que están expuestos. A tal efecto, los poderes públicos llevarán a cabo las acciones necesarias para la plena efectividad de este derecho”
Y en la misma ley, el artículo 27 (Prevención de riesgos y protección de la salud):
“1. Los militares tienen derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de su actividad, con las peculiaridades propias de las funciones que tienen encomendadas.
3. Tienen la obligación de velar, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso estén establecidas, por su
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propia seguridad y salud en el desempeño de sus cometidos y por las de las personas a las que pueda afectar su actividad.
4. El Estado promoverá las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal de las Fuerzas Armadas al utilizar los medios y equipos puestos a su disposición, con especial atención a los riesgos específicos que se deriven de sus funciones. A tal fin se desarrollará una política activa de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud y se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios para el cumplimiento de su misión, facilitando la formación e información suficientes en materia de prevención”.
Esta regulación legal y lo que se establece en la Instrucción de la Ministra de Defensa ya citada, no deja duda alguna a que la prevención de la salud de los militares es un derecho de los mismos y una obligación de los responsables del Ministerio y de los Estados Mayores de los Ejércitos y de la Armada y del mando único establecido en el Estado Mayor de la Defensa.
SEGUNDO
La actividad de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el contexto de la actual crisis y en el de su actuación en acuartelamientos y dentro de la Operación Balmis, se está desarrollando obviándose, en gran medida, cuanto recoge la legislación anteriormente expuesta.
Dos son los ámbitos donde el militar está desarrollando sus funciones:
1. Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. Con el trabajo diario para mantenimiento de la operatividad. Y con el trabajo de apoyo a la actividad de los efectivos de la Operación Balmis.
2. Operación Balmis.
Aunque las situaciones negativas, producidas por la falta de medios y por la falta de aplicación de las medidas de prevención en atención a la legislación vigente, que se están produciendo son muy diversas, reportan cuadros que no describen una situación generalizada pero que afectan a mucho personal, a sus familias y con el resto de la población con la que se entra en contacto.
AUME ha realizado un estudio mediante preguntas realizadas a sus afiliados y a otros militares del que se desprenden situaciones preocupantes, la mayoría de ellas evitables.
Cabe decir que, en una mayoría de unidades (de las que se han obtenido las informaciones) se cumplen, en mayor o menor medida, las medidas impuestas desde el Ministerio de Defensa en consonancia con los derechos que le asisten
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al militar en materia de prevención de riesgos y con las obligaciones que las normas jurídicas en vigor imponen a la Administración militar. Sin embargo en algunas unidades en particular y en las que participan de la Operación Balmis, en general, se producen graves disfunciones que afectan a la seguridad del personal, a la de sus familias y a la de la población con la que interfieren.
A continuación se detallan las principales incidencias que se han recogido.
1. ACUARTELAMIENTOS
• OFICINAS. No se mantiene el “distanciamiento social” de prevención debido al número de personal en las mismas. No se dota de mascarillas.
• ELEMENTOS DE PREVENCIÓN. No se permite el uso de mascarillas y guantes aportados por el propio militar (se argumenta que va contra la uniformidad, o que no sirven para nada).
• TRANSPORTE EN LOS VEHÍCULOS. No se respeta la separación en los transportes colectivos de vehículos militares.
• DEPORTE. Se permite el deporte en grupos.
• CUERPOS DE GUARDIA. Este personal que está en contacto con personal que entra y sale de los acuartelamientos, se encuentra en los locales sin poder mantener distancia de seguridad y sin medios de prevención, durante la duración del servicio.
• EPI CADUCADOS. Algunas unidades con material NBQ utilizan EPI caducados.
• ALOJAMIENTOS. En los alojamientos habitan varias personas en habitaciones pequeñas sin ningún tipo de medidas de prevención.
• PERSONAL LIMPIEZA SIN PROTECCIÓN. Las contratas de limpieza no dotan de medios al personal de limpieza en los acuartelamientos. Se deja de limpiar lugares comunes incluso en la zona con personal confinado con síntomas de COVID-19.
• POSITIVOS EN ALOJAMIENTOS. Ante personal con positivo en COVID-19 y confinado en alojamiento militar, no se establecen medidas especiales de separación y prevención.
• POSITIVOS EN UNIDADES. No se establecen medidas especiales ni se informa adecuadamente para prevención.
2. OPERACIÓN BALMIS
• FALTA DE MEDIOS. La mayoría del personal carece de mascarillas y guantes.
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• PROHIBICIÓN DE MEDIOS. Se prohíbe la utilización de mascarillas y guantes aportados personalmente por el militar. Se argumenta que falta a la uniformidad y que puede ocasionar preocupación en la población.
• OMISIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Al regreso a los acuartelamientos del personal desplegado en O. Balmis, no se establecen medidas de prevención de separación con el personal que está trabajando en los acuartelamientos.
• TRANSPORTES. El personal efectúa el traslado en vehículos sin respetar las medidas de separación en vehículos.
Los datos que se han recopilado pertenecen a personal destinado en 22 lugares distintos (bases, acuartelamientos, buques, unidades).
Las ciudades o comunidades donde se encuentran alojadas dichas unidades son:
Coruña, Zaragoza, Valladolid, Madrid, León, Ferrol, Córdoba, Valencia, Asturias, Almería, Badajoz, Ceuta, Melilla y Barcelona.
TERCERO
La protección y prevención que ha de acompañar al personal que está actuando tanto dentro como fuera de las instalaciones militares ha de aplicarse como al de “personal de riesgo”; fundamentalmente el personal que se encuentra implicado directa o indirectamente en la Operación Balmis debe de tener esa consideración. Su protección es la prevención hacia el personal que atienden y con el que se entra en contacto, y las medidas de prevención para con ellos constituyen la prevención para el resto de sus compañeros y para sus familias.
En ese sentido existe ya una gran preocupación entre los militares y sus familias por esa falta de medios, de medidas preventivas y de información de la situación real en su entorno laboral y de su ámbito de actuación. Resulta más que evidente la mala aplicación de las medidas establecidas por las resoluciones y directrices dadas desde el Ministerio de Defensa que, puestas en consonancia con la ley, muestran el menosprecio de los derechos que, en materia de seguridad y prevención de riesgos, corresponden al militar y son de obligado cumplimiento para la Administración.
Es por todo ello que desde el Ministerio de Defensa se tienen que dar directrices concisas de aplicación de las resoluciones y de respeto a los
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derechos de los militares, proveyéndoles de los materiales y medios necesarios para la prevención de riesgos, para lo que se deberá además considerar a estos militares como personal de riesgo. El cumplimiento escrupuloso de las medidas de prevención ha de ser la salvaguarda de la evitación de los contagios que, primeramente puedan ocasionar un mal al militar, a su familia y a su ámbito profesional y social, pero también, pueden constituir una merma de la operatividad de las Fuerzas Armadas con todo lo que esa situación podría ocasionar para la defensa nacional.
Por tanto es esencial que se tomen las siguientes medidas:
• Declarar al militar como “PERSONAL DE RIESGO”
• Proceder con dicho personal a la realización de los test de prueba de COVID-19.
• Dotar a los militares de los medios y materiales imprescindibles de protección.
• Hacer cumplir y vigilar las medidas de prevención dictadas por la Ministra de Defensa.
• Respetar y proteger los derechos que corresponden al militar en materia de prevención de riesgos y protección de la salud.
• Informar a los militares con transparencia, rigor y lealtad de la situación de la pandemia en el seno de las Fuerzas Armadas.
AUME 02/04/2020
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